Edomex.- El alcalde priista del municipio de Melchor Ocampo, Lic. Isidro Rivas Juárez,  llevo a cabo la celebración del Grito de Independencia con una Banda Presidencial en el pecho, a pesar que la normatividad aplicable en la materia establece, que el único que puede utilizarla es el Presidente de la República.



El pasado domingo 15 de Septiembre fue el centro de atención, donde además de los protocolos propios del acto, expuso a los habitantes del municipio algunos detalles del trabajo que ha realizado durante lo que va de su primer año de gobierno, sin dejar de lucir la banda en su pecho.

Se atavió con zapatos negros, traje liso gris (por cierto de muy buena tela), camisa blanca, corbata en color tinto y la Banda Presidencial. Isidro Rivas preparó su atuendo con varios días de anticipación. Cumplió con todos los protocolos – menos con la grave falta - desde la imagen personal, agenda de invitados, recinto oficial y la presencia de diferentes autoridades.

Les habló a todos y fue vitoreado. En todo momento sonrió y lució la banda presidencial en el pecho.

Sin embargo, el edil violó el artículo 34 de la ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, que dice, entre otros: “la Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República”.

Al parecer el alcalde desconociendo la normatividad al respecto, y en un acto de  protagonismo, utilizó la banda presidencial posiblemente pensando que no había problema en portarla, ya que él es la autoridad en su municipio.

Ahora la Secretaría de Gobernación deberá proceder con la sanción a que se ha hecho acreedor Rivas Juárez, conforme a lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la citada ley, que a la letra dicen:

 

ARTÍCULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.